La ley que Eva Copa promulgó en 2020 impide a Rodrigo Paz aplicar estado de sitio pese a presión de la Cruceñidad
La norma 1341, firmada por Copa el 23 de julio de 2020 cuando asumió transitoriamente la primera magistratura, exige mayoría absoluta en la Asamblea, plazos fatales de 24 y 72 horas, y prohíbe el uso de armas letales porque el Ejecutivo nunca envió el reglamento militar requerido.
El gobierno de Rodrigo Paz Pereira no puede ceder fácilmente al pedido de la Asamblea de la Cruceñidad de declarar el estado de sitio por conmoción interna. En medio está la ley 1341, aquella norma que Eva Copa promulgó el 23 de julio de 2020, cuando ejercía como presidenta del senado.
La ley 1341 nació como respuesta directa a las "masacres" de Senkata y Sacaba, ocurridas en noviembre de 2019, y desde entonces funciona como un cerrojo legal a cualquier intento de estado de excepción. Este lunes, la Asamblea de la Cruceñidad exigió activar el artículo 137 de la Constitución para actuar “de manera inmediata” contra quienes bloqueen caminos o pongan en riesgo vidas, pero los candados de esa norma complican el camino.
El primer obstáculo está en el parágrafo I del artículo 14: el Presidente tiene solo 24 horas para comunicar el decreto a la Asamblea Legislativa. Si no lo hace en ese lapso, la medida caduca automáticamente, sin ningún trámite adicional.
El segundo candado es aún más exigente. El parágrafo III de ese mismo artículo ordena que, dentro de las 72 horas posteriores a la declaración, la Asamblea debe sesionar para aprobar o rechazar el estado de sitio. Y la aprobación no es sencilla: se requiere la mayoría absoluta del total de los asambleístas, es decir, al menos 84 votos entre diputados y senadores.
La ley 1341 también otorga a la Asamblea la facultad de introducir modificaciones a la declaración presidencial. Esas modificaciones, dice el texto, serán “obligatorias y vinculantes” para Paz Pereira y todo su gabinete, bajo responsabilidad funcionaria.
Pero el blindaje más severo está en la disposición final única de esa norma, promulgada por Eva Copa en julio de 2020. Allí se establece que el Órgano Ejecutivo debía remitir a la Asamblea, en un plazo máximo de 48 horas desde la vigencia de la ley, toda la normativa de la Policía y las Fuerzas Armadas referente al uso de la fuerza letal y armas, para su consideración y aprobación por Ley.
Fuentes consultadas por el digital Urgente.bo confirmaron que ni la administración de Áñez primero, ni la de Arce después, ni tampoco la actual de Paz Pereira cumplieron con ese envío. El reglamento militar sobre uso de armas letales nunca fue aprobado por el Legislativo, como manda la ley 1341.
La consecuencia es directa y grave: si Paz Pereira decreta el estado de sitio, las Fuerzas Armadas no podrán emplear armas letales, porque la normativa que lo autorice simplemente no existe. Y la misma ley es tajante al señalar que “la obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten”.
De esta forma, lo que en 2020 Eva Copa promulgó como un freno a eventuales abusos militares, hoy se convierte en una jaula legal para el gobierno de Paz Pereira. La Asamblea de la Cruceñidad exige mano dura, pero la ley que ella misma reivindica en su comunicado es la misma que ata las manos del Ejecutivo.
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